<< REGRESAR

Noviembre, 2009

.

Opinión
Fem-TV 2009
Iniciando la XIII Edición


Nuevamente estamos en contacto con ustedes para informarles que hemos dado inicio a la campaña Fem-Tv 2009 contra la publicidad sexista.

Como podrán observar, el afiche plantea una interrogante: “La mujer es una cosa, ¿tú qué opinas? La idea es motivar la participación del público y la reflexión sobre las imágenes que sobre las mujeres transmiten los canales de televisión.

La campaña se propone llegar a públicos de Lima y regiones y lograr que cada vez más las personas, en especial las mujeres, consideren que parte de sus derechos ciudadanos es opinar y hacer vigilancia sobre los contenidos que transmiten los medios de comunicación masiva.

Como hemos repetido siempre, los medios construyen modos de ser, actitudes y conductas, e instalan en el imaginario social imágenes sobre lo que es o deben ser las mujeres y varones.

Las integrantes del Colectivo coincidimos que se han logrado avances significativos, pero que aún hay mucho por hacer. Cada vez son más las/os publicistas sensibilizadas/os frente al tema, igual las empresas que se preocupan por no producir publicidad que refuerce roles estereotipados o discriminadores.

Las/os televidentes también tienen una mayor conciencia sobre qué contenidos son negativos y cuáles tienen un respeto de las personas. Esta conciencia tiene que expresarse en opiniones que deben dirigirse a las instancias como el Consejo de Autorregulación Publicitaria  (CONAR).

Uno de las mayores dificultades que pudimos observar en las resoluciones de Indecopi, como en el contenido del Código de ética del CONAR, es que prevalecen criterios moralistas en lugar de considerar la dignidad de las personas, sobre todo de las mujeres, que son las más discriminadas en las representaciones de los medios. Éste es un tema pendiente a debatir para hacer de los mecanismos normativos y éticos, documentos cada vez más modernos, acordes con los avances logrados en relación a los derechos de las personas.

Y ello será posible en la medida que la opinión pública haga valer su derecho de vigilar los contenidos de los medios. Por ello, como cada año, las/os invitamos a entrar a la página web: www.femtv.org/ y emitir su voto. Hacerlo es reconocer los méritos de aquellas agencias y empresas que se esmeran por marcar un cambio, o una sanción simbólica hacia aquellas que persisten en mensajes discriminadores y excluyentes con relación a las personas y en especial de las mujeres.

Lo Nuevo
Modificaciones a normas de publicidad restringen derecho a exigir contenidos no discriminatorios
Si vemos en la televisión un spot publicitario en el que una mujer es asumida como galleta, cerveza, caramelo, auto o cualquier otro producto, tendríamos dificultades para hacer valer nuestro derecho como ciudadanas y consumidoras al exigir que sea retirado o sancionado por su contenido discriminatorio.

Así estamos a la luz de los cambios del año pasado en torno a la legislación sobre la actividad publicitaria, en el marco de la aplicación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Se modificó la legislación relativa al mercado incluyendo a la publicidad, quedando sin efecto el Decreto Legislativo 691 y el Decreto Ley 26122. Y se aprobó el Decreto Legislativo 1044 denominado Ley de Represión de la Competencia Desleal, que tiene por objeto reprimir todo acto o conducta orientado a impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Allí están establecidos los actos de competencia desleal de la actividad publicitaria contra los principios de autenticidad, legalidad y de adecuación social. El primero se refiere a mensajes que se difunden encubiertos como una noticia, opiniones, periodísticas, etc. El segundo consiste en la publicidad que no respeta normas regulatorias respecto de contenidos, difusión o alcance. Busca garantizar el derecho de usuarias/os a la información sobre bienes y servicios publicitados.

El artículo 18 aborda los actos contra el principio de adecuación social, consistentes en la difusión de publicidad que tenga por efecto inducir a los destinatarios a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

No está considerada la publicidad que en sí misma discrimina, en este caso a las mujeres, la publicidad sexista que las propias agencias y anunciantes cuestionan pero que siguen produciendo por la arraigada mentalidad machista que aún subsiste en algunos profesionales y empresarios.

El DL 1044 estrecha los espacios para que la población exprese su voz de protesta cuando un spot televisivo lo estereotipa, lo encasilla en determinado rol debido a prejuicios diversos que mellan su ciudadanía. En el caso de las mujeres, cuando nos asigna determinadas funciones de acuerdo a nuestro género o nos usa como objeto, reforzando las relaciones inequitativas de poder con los varones persistentes en nuestra sociedad.

Consideramos que no basta con la sanción al spot –hablando de televisión– que promueva un acto discriminatorio, es necesario evaluar el contenido de aquellos que vulneran nuestros derechos, machistas en una palabra, para que sean retirados, y demandados. En este punto se han dado pronunciamientos en el sentido de que con el nuevo marco regulatorio INDECOPI ya no sancionará el buen o mal gusto de la publicidad, y tampoco ingresará a considerar sus aspectos éticos, pues ello será materia del CONAR.

¿Quién protege entonces nuestro derecho a no ser discriminadas en la publicidad? ¿Qué entidad del Estado se encargará de hacer valer la normatividad de derechos humanos en este campo? Son preguntas para la reflexión, pues de hecho INDECOPI tampoco venía cumpliendo esta función. Sin embargo es necesario que no perdamos de vista este terreno en el nuevo escenario, en el que todo se orienta a promover reglas de juego que garanticen la competencia en el libre mercado.

Ampliar afiche >>

 


Ésta es una publicación del Colectivo FEM TV · Campaña contra la Publicidad Sexista
http://www.femtv.org